| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
EN LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Recibir la radicación de la solicitud en la Oficina de Atención al Usuario y Correspondencia de la Alcaldía de Manizales. |
- Funcionarios de Ventanilla Unica |
- Oficio de solicitud de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
- Documentos Anexos.
|
El solicitante debe radicar la solicitud escrita de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, junto con la totalidad de la documentación requerida por la resolución 0611 de 2015, necesaria para el estudio, trámite y expedición de la autorización.
|
| Revisar el Proyecto y expedición del acto administrativo por el cual se viabiliza la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones. |
- Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial |
Acto administrativo por medio del cual se autoriza la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones firmada por el Secretario de despacho.
|
Se tendrá un plazo máximo de quince (15) días habiles para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas adoptadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos que lo desarrollen o complementen y demas normatividad vigente pronunciandose sobre su viabilidad o negación contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
Se elabora el acto administrativo por el cual se otorga viabilidad para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones la cual es firmada por el Secretario de Planeación Municipal. |
EN LICENCIA DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Recibir la radicación de la solicitud en la Oficina de Atención al Usuario y Correspondencia de la Alcaldía de Manizales. |
- Funcionarios de Ventanilla Unica |
- Solicitud de Licencia de Intervención del espacio público.
- Documentos Anexos.
|
El solicitante debe radicar la solicitud escrita de Licencia de Intervención del espacio úblico, junto con la totalidad de la documentación requerida por el decreto Nacional 1077 de 2015, necesaria para el estudio, trámite y expedición de la Licencia Urbanística.
Las licencias de intervención del espacio público no aplican cuando el área a intervenir es un bien privado de uso público (antejardín), o lote particular. |
| Revisar el Proyecto |
- Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial |
Acta de Observaciones y correcciones.
|
Se verifica el cumplimiento por parte del proyecto de intervención del espacio público de las normas urbanísticas adoptadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos que lo desarrollen o complementen y demas normatividad vigente.
Efectuada la revisión técnica, y si a ello hubiere lugar, se levantará un acta de obsercvaciones y correciones en la que se informe al solicitante sobre las actuaciones, correciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días habiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días habiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia. |
| Expedir la Licencia, modificación o revalidación |
- Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial |
Resolución Firmada y notificada de Licencia de Intervención del Espacio Público.
|
Se tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) dias habiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencias vigentes pronunciandose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
Se elabora la resolución por la cual se otorga la Licencia de Intervención del espacio Público la cual es firmada por el Secretario de Planeación Municipal y numerada en la secretaría Jurídica para ser notificada al Solicitante de la Licencia. |
| Realizar Publicación |
- Unidad de Divulgación y Prensa |
|
De conformidad con el artículo 73 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, cuando, a juicio del Municipio de Manizales, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periodico de amplia circulación en el Municipio y en el boletin de prensa de la alcaldía de Manizales. (Tomado del Artículo 2.2.6.1.2.3.8. del decreto 1077 de 2015) |
| Responder recursos cuando haya lugar |
- Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial |
|
Responder el recurso basado en el Articulo 2.2.6.1.2.3.9 Contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencia procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación |
DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO
Recibir la radicación de la solicitud en la Oficina de Atención al Usuario y Correspondencia de la Alcaldía de Manizales |
- Funcionarios de Ventanilla Unica |
- Solicitud de Licencia de ocupación del espacio público.
- Documentos Anexos.
|
El solicitante debe radicar la solicitud escrita de Licencia de ocupación del espacio Público, junto con la totalidad de la documentación requeridos por el decreto Nacional 1077 de 2015, necesarios para el estudio, trámite y expedición de la Licencia Urbanística.
Nota: Las licencias de ocupación del espacio público no aplican cuando el área a intervenir es un bien privado de uso público (antejardín), o lote particular. |
| Revisar el Proyecto |
- Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial |
Acta de Observaciones y correcciones.
|
Se verifica el cumplimiento por parte del proyecto de ocupación del espacio público de las normas urbanísticas adoptadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos que lo desarrollen o complementen y demás normatividad vigente.
Efectuada la revisión técnica, y si a ello hubiere lugar, se levantará un acta de observaciones y correciones en la que se informe al solicitante sobre las actuaciones, correciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.
|
| Expedir la Licencia de Ocupación del Espacio Público |
- Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial |
Resolución Firmada y notificada de Licencia de Intervención del Espacio Público
|
Se tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencias vigentes pronunciandose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
Se elabora la resolución por la cual se otorga la Licencia de ocupación del Espacio Público la cual es firmada por el Secretario de Planeación Municipal y numerada en la secretaría Jurídica para ser notificada al Solicitante de la Licencia. |
| Realizar la publicación |
- Unidad de Divulgación y Prensa |
|
De conformidad con el artículo 73 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, cuando, a juicio del Municipio de Manizales, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periodico de amplia circulación en el Municipio y en el boletin de prensa de la alcaldía de Manizales. (Tomado del Artículo 2.2.6.1.2.3.8. del decreto 1077 de 2015) |
| Responder recursos cuando haya lugar |
- Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial |
|
Responder el recurso basado en el Articulo 2.2.6.1.2.3.9 Contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencia procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación |