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PROCEDIMIENTO
Expedir autorización o licencia de ocupación o intervención del espacio público
Versión 3
Código GMH-OFT-PR-007
Proceso Gestión para el Ordenamiento y el Control Físico del Territorio Estado Vigente
1. OBJETIVO
PARA INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN GENERAL: Estudiar, tramitar y expedir las licencias de intervención del espacio público para la utilización del spacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como puentes peatonales o pasos subterraneos; la dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización; Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclurrutoa, orejas de puesntes vehiculares, vias peatonales, escaleras y rampas.

PARA LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO: Estudiar, tramitar y expedir las licencias de ocupación del espacio público para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público.

PARA INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES: Estudiar, tramitar y aprobar la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones fijas.
 
2. ALCANCE
Incluye las etapas desde la radicación hasta la resolución de la solicitud para los procedimientos de:

- INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN GENERAL
- LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
- INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES FIJAS 
3. RESPONSABLE
Secretaría de Gobierno
4. CONDICIONES GENERALES
DOCUMENTOS PARA TODA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA DE OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO EN GENERAL Y LA LOCALIZACION DE EQUIPAMIENTO:

1. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

2. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario con presentación personal de quien lo otorgue.

3. Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura.

4. Una copia en medio impreso de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información:

4.1. Localización del proyecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y
mojones del plano urbanístico cuando este exista.
4.2. Para equipamientos comunales se deben presentar, plantas, cortes y fachadas del proyecto arquitectónico a escala 1:200 o 1:100.
4.3. Cuadro de áreas que determine indices de ocupación, porcentaje de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el
caso y cuadro de arbolizción en el evento de existir.
4.4. Registro fotográfico de la zona a intervenir.
4.5. Especificaciones de diseño y construcción del espacio público

5. Cuando la Secretaría de Planeación lo determine, se deberán presentar las Garantías de Cumplimiento, Calidad, Responsabilidad Civil Extracontractual y Salarios.

Para autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano, se debe presentar un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de ordenamiento Territorial y los Instrumentos que lo desarrollen y complementen.

(Tomado de apartes del artículo 2.2.6.1.2.1.7. y del artículo 2.2.6.1.2.1.13 del decreto 1077 de 2015)


DOCUMENTOS PARA SOLICITUD DE INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES:

1. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

2. Acreditación del título habilitante para la prestación de servicio y/o actividad, bien sea la ley directamente, o licencia, permiso o contrato de concesión para la prestación de servicios y/o actividades de telecomunicaciones.

3. Plano de localización e identificación del predio o predios por coordenadas oficiales del pais, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del IGAC y/o levantamientos topográficos certificados, indicando con precisión la elevación del terreno sobre el cual se instalará la estación, la ubicación, distribución y altura de las torres, antenas y demás elementos objeto de la instalación y la localización de la señalización de diferenciación de zonas, todo ello mostrando claramente la dimensión y/o tamaño de las instalaciones. Adicionalmente, se debe incluir la relación de los predios colindantes con sus direcciones exactas y los estudios que acrediten la viabilidad de las obras civiles para la instalación de las torres soporte de antenas.
Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano.

4. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por el curador urbano.

5. Autorización escrita del propietario o representante legal del bien en el que se pretende instalar la infraestructura.

6. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

7. Concepto favorable expedido por la autoridad competente (Concejo Departamental de Patrimonio, Junta de Protección del Patrimonio de Manizales, Ministerio de Cultura u otro, según el tipo de declaratoria) de la propuesta de mimetización o minimización del impacto visual, para el caso de la infraestructura que va a ser instalada en el Centro Histórico o en los Bienes de Interés Cultural y su área de Influencia.

8. Aprobación del concepto técnico de alturas de construcción y/o instalaciónde torres para el servicio de telecomunicaciones y redes eléctricas, espedido por la aeronautica civil

(Tomado de la resolución 0611 de 2015)

 
5. DEFINICIONES
5.1. LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.  
5.2. BIENES DE USO PÚBLICO: Son aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo.  
5.3. ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA: Son los elementos físicos que soportan y sostienen las redes de telecomunicaciones. se componen de equipos transmisores y/o receptores, elementos radiantes y estructuras de soporte como torres, mástiles, azoteas, necesarios para la prestación del servicio y/o actividad de telecomunicaciones.  
5.4. FUENTE INHERENTEMENTE CONFORME: Son aquellas que producen campos que cumplen los límites de exposición pertinentes a pocos centímetros de la fuente. No son necesarias precauciones particulares  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- decreto 1077 de 2015
- ley 361 de 1997
- decreto 1538 de 2005
- decreto nacional 1504 de 1998
- resolución 611 de 2015
- resolucion 1645 de 2005
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
EN LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES


Recibir la radicación de la solicitud en la Oficina de Atención al Usuario y Correspondencia de la Alcaldía de Manizales. 
- Funcionarios de Ventanilla Unica 
- Oficio de solicitud de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

- Documentos Anexos. 
El solicitante debe radicar la solicitud escrita de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, junto con la totalidad de la documentación requerida por la resolución 0611 de 2015, necesaria para el estudio, trámite y expedición de la autorización.

 
Revisar el Proyecto y expedición del acto administrativo por el cual se viabiliza la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones.  - Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial 
Acto administrativo por medio del cual se autoriza la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones firmada por el Secretario de despacho. 
Se tendrá un plazo máximo de quince (15) días habiles para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas adoptadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos que lo desarrollen o complementen y demas normatividad vigente pronunciandose sobre su viabilidad o negación contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.

Se elabora el acto administrativo por el cual se otorga viabilidad para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones la cual es firmada por el Secretario de Planeación Municipal. 
EN LICENCIA DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Recibir la radicación de la solicitud en la Oficina de Atención al Usuario y Correspondencia de la Alcaldía de Manizales. 
- Funcionarios de Ventanilla Unica 
- Solicitud de Licencia de Intervención del espacio público.

- Documentos Anexos. 
El solicitante debe radicar la solicitud escrita de Licencia de Intervención del espacio úblico, junto con la totalidad de la documentación requerida por el decreto Nacional 1077 de 2015, necesaria para el estudio, trámite y expedición de la Licencia Urbanística.

Las licencias de intervención del espacio público no aplican cuando el área a intervenir es un bien privado de uso público (antejardín), o lote particular.  
Revisar el Proyecto  - Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial 
Acta de Observaciones y correcciones.
 
Se verifica el cumplimiento por parte del proyecto de intervención del espacio público de las normas urbanísticas adoptadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos que lo desarrollen o complementen y demas normatividad vigente.

Efectuada la revisión técnica, y si a ello hubiere lugar, se levantará un acta de obsercvaciones y correciones en la que se informe al solicitante sobre las actuaciones, correciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días habiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días habiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.
 
Expedir la Licencia, modificación o revalidación  - Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial 
Resolución Firmada y notificada de Licencia de Intervención del Espacio Público.
 
Se tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) dias habiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencias vigentes pronunciandose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.

Se elabora la resolución por la cual se otorga la Licencia de Intervención del espacio Público la cual es firmada por el Secretario de Planeación Municipal y numerada en la secretaría Jurídica para ser notificada al Solicitante de la Licencia.
 
Realizar Publicación   - Unidad de Divulgación y Prensa 
 
De conformidad con el artículo 73 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, cuando, a juicio del Municipio de Manizales, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periodico de amplia circulación en el Municipio y en el boletin de prensa de la alcaldía de Manizales. (Tomado del Artículo 2.2.6.1.2.3.8. del decreto 1077 de 2015) 
Responder recursos cuando haya lugar  - Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial 
 
Responder el recurso basado en el Articulo 2.2.6.1.2.3.9 Contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencia procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación 
DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA LOCALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO

Recibir la radicación de la solicitud en la Oficina de Atención al Usuario y Correspondencia de la Alcaldía de Manizales
 
- Funcionarios de Ventanilla Unica 
- Solicitud de Licencia de ocupación del espacio público.

- Documentos Anexos. 
El solicitante debe radicar la solicitud escrita de Licencia de ocupación del espacio Público, junto con la totalidad de la documentación requeridos por el decreto Nacional 1077 de 2015, necesarios para el estudio, trámite y expedición de la Licencia Urbanística.

Nota: Las licencias de ocupación del espacio público no aplican cuando el área a intervenir es un bien privado de uso público (antejardín), o lote particular.  
Revisar el Proyecto  - Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial 
Acta de Observaciones y correcciones.
 
Se verifica el cumplimiento por parte del proyecto de ocupación del espacio público de las normas urbanísticas adoptadas por el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos que lo desarrollen o complementen y demás normatividad vigente.

Efectuada la revisión técnica, y si a ello hubiere lugar, se levantará un acta de observaciones y correciones en la que se informe al solicitante sobre las actuaciones, correciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.


 
Expedir la Licencia de Ocupación del Espacio Público  - Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial 
Resolución Firmada y notificada de Licencia de Intervención del Espacio Público 
Se tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencias vigentes pronunciandose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.

Se elabora la resolución por la cual se otorga la Licencia de ocupación del Espacio Público la cual es firmada por el Secretario de Planeación Municipal y numerada en la secretaría Jurídica para ser notificada al Solicitante de la Licencia.
 
Realizar la publicación  - Unidad de Divulgación y Prensa 
 
De conformidad con el artículo 73 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, cuando, a juicio del Municipio de Manizales, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periodico de amplia circulación en el Municipio y en el boletin de prensa de la alcaldía de Manizales. (Tomado del Artículo 2.2.6.1.2.3.8. del decreto 1077 de 2015) 
Responder recursos cuando haya lugar  - Profesional Universitario Unidad de Ordenamiento Territorial 
 
Responder el recurso basado en el Articulo 2.2.6.1.2.3.9 Contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencia procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Valentina Arbeláez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Fecha: 01/Nov/2023
 
Nombre: Francisco Javier Gomez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Fecha: 02/Nov/2023

 
Nombre: Diana Constanza Mejia Grand
Cargo: Profesional Especializado
Fecha: 02/Nov/2023